Después de la sanción de la ley 26.773 fueron innumerables los planteos de inconstitucionalidades en varios aspectos de la norma citada, pero el más importante es la competencia de los accidentes y/o enfermedades de trabajo basándose en la reparación civil, es dable destacar que la cámara nacional de apelaciones del trabajo en sus diferentes salas recepto dichas inconstitucionalidades fundamentándose y argumentando la competencia del fuero laboral en este aspecto.
Esto ha ocurrido hasta el fallo que el máximo Tribunal CSJN resolvió en autos “Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) darle la competencia a un juzgado civil por un planteo basado en los artículos del código civil por un accidente ocurrido con anterioridad a la sanción de la ley 26.773.
Esto condiciono las decisiones de los fiscales y de la propia cámara del trabajo, donde se empezó a inclinar y derivar estos reclamos al ámbito o fuero civil ,es necesario remarcar que con fecha 8 de septiembre de 2015 se dio un dictamen del fiscal en los autos Medina Roxana Elba c/ Asociart Art Sa & otros s/ Accidente laboral (acción civil) donde dictamino la competencia laboral en los presentes autos basándose en el fallo Virgilli Dario Ernesto c/ Federación Patronal ART SA s/ acción Civil en el cual consideró que la competencia de los jueces civiles instaurada por la ley 26.773 no alcanzaba a los reclamos por infortunios acaecidos antes de la entrada en vigencia de dicha ley los que debían continuar tramitando ante la Justicia del Trabajo y que solo era para aquellas acciones civiles que eran el resultado del ejercicio de la opción que la ley confiere y además de la temporalidad enmarcada menciona la competencia de los tribunales de trabajo basándose en la norma del art 20 Ley 18.345
Este fallo mencionado donde intervengo como letrado de la parte actora tiene la particularidad de ser un accidente ocurrido ulterior a la sanción de la ley 26.773 y está basado en el pedido de inconstitucionalidad de la mencionada ley, argumentando la competencia laboral por este mismo art 20 de la LO, en la reforma del art 75 LCT y en diferentes normas del derecho internacional como el art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fuera incorporado expresamente a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)
Dentro de este ámbito está ocurriendo idéntica circunstancia cuando se empezaron a conocer los primeros fallos sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.557 hasta llegar al fallo Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, en el que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 apartado 1 de la ley de riesgos del trabajo, en cuanto veda al trabajador el reclamo por la vía civil.
Autor: Dr. Gonzalez Walter Sebastian