A partir de 3 de agosto 2015 empezó a regir el nuevo código civil y comercial, el cual ha dado un giro importante dentro de diferentes materias hoy comentaremos el cambio en materia de derecho de familia y en particular el divorcio
El vulgarmente llamado divorcio express es una de las principales novedades.
Lo cierto es que no es tan “express”, dado que requiere de la presentación -juntamente con la demanda de divorcio- de una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio y la omisión de tal propuesta hace que los jueces rechacen la solicitud.
El nuevo articulado del código menciona: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.
Dentro de la técnica jurídica lo correcto sería llamarlo divorcio por voluntad unilateral.
La reforma intenta así simplificar los trámites del divorcio atento que además ya no existirá, como en el código anterior, la exigencia de una fecha mínima de vigencia del matrimonio para el pedido de ruptura como lo era de 2 de años para la separación personal y de 3 años para el divorcio; desaparece la figura de separación personal. Cabe agregar que el adulterio ya no estará contemplado, en términos jurídicos, como causa de divorcio, son tres los argumentos de disolución del divorcio 1)fallecimiento de uno de los cónyuges, 2)declaración y 3)sentencia de presunción de fallecimiento y sentencia de divorcio.
Así se evita el desgaste innecesario de las partes en el juicio contradictorio al ventilar las causales del divorcio. Esta situación dejaba como rehén del matrimonio a aquél de los cónyuges que pretendía divorciarse y no contaba con el consentimiento de la otra parte.
Se estima que estos cambios agilizarán el divorcio y que se logrará dictar sentencia en alrededor de tres meses, atento que se eliminarán las audiencias a los efectos conciliatorios conforme al viejo art 236. No obstante lo cual, ello dependerá de la celeridad que tengan los tribunales para adaptarse a estos cambios. El juez es quien evaluará las propuestas reguladoras, estas versan sobre efectos paralelos del divorcio como los bienes, prestación de alimentos en caso de tener hijos etc. y para convocará a las partes a una audiencia.
Es necesario destacar que en ningún caso el desacuerdo entre las propuestas puede suspender el dictado de la sentencia de divorcio.
A los fines del cumplimiento del convenio regulador, las partes podrán establecer garantías para el real cumplimiento del mismo, o bien el juez podrá exigir al obligado que las preste. Como el convenio deberá ser homologado, y teniendo en cuenta que, conforme el art. 438 CC y C, el juez puede observarlo si perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se podrán exigir garantías para el cumplimiento que aseguren los intereses de los ex cónyuges y los hijos.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias que versan sobre aspectos personales de cada uno de los cónyuges.