Divorcio

12 octubre 2021

El divorcio es una de las causas por las que se disuelve el matrimonio entre dos personas, el mismo debe ser declarado judicialmente y puede ser iniciado por ambos o uno solo de los cónyuges, luego de producido, este tiene una serie de efectos… El divorcio no necesita una causa para ser iniciado, como ocurría anteriormente (ej. Una infidelidad), puede ser pedido unilateral o bilateralmente, es unilateral cuando lo pide una sola de las partes, bilateral cuando ambas concurren a iniciarlo, cuando es bilateral podrá intervenir un solo abogado para mediar entre ambos, además toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados del mismo, la omisión de este requisito impide iniciar el trámite, este convenio regulador deberá contener las cuestiones relativas a, atribución de la vivienda, distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y según el caso que haya hijos, deberá incluirse también el ejercicio de la responsabilidad parental y la prestación alimentaria.

Si lo si el divorcio es peticionado unilateralmente, la otra parte puede presentar una propuesta reguladora distinta, y el juez evaluara ambas propuestas convocando a los cónyuges a una audiencia, pero en ningún caso el desacuerdo en las propuestas reguladoras suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio, y las cuestiones que queden pendientes deben ser resueltas por el juez según la ley local.

¿CUÁNDO HAY COMPENSACION ECONOMICA?

Se da cuando el divorcio produce a una de las partes, un desequilibrio que signifique un empeoramiento manifiesto de su situación, que tenga como causa la ruptura del vínculo matrimonial, esta compensación puede consistir en una prestación única o una renta durante un tiempo determinado o indeterminado en algunos casos, puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo que determine el juez.

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