Acuerdos Pre Nupciales

12 octubre 2021

Se refiere a un régimen de separación de bienes que establecen los cónyuges previamente a contraer matrimonio, para que cada uno de ellos conserve la libre administración y disposición de sus bienes personales y los mismos no pasen a ser bienes gananciales.

Al contraer matrimonio si los cónyuges no optan por algún régimen de separación de bienes, quedan sometidos desde la celebración al régimen de comunidad de ganancias, esto quiere decir que cada bien (con algunas excepciones, por ej. Herencias, bienes anteriores al matrimonio, etc.) que ingrese a la comunidad va a pertenecer en partes iguales a cada uno de ellos, sin importar la contribución que cada uno haya realizado para la adquisición de los mismos, entonces al momento del divorcio y la división de la comunidad, los bienes gananciales se repartirán en la mitad.

Si, por el contrario, si optan por someterse a un régimen de separación de bienes, cada uno va a conservar la libre administración y disposición de sus bienes y si hay un divorcio, no tendrán derecho a recibir parte alguna sobre los bienes del otro que hayan integrado el régimen.

¿HAY SEPARACION DE BIENES EN LA UNION CONVIVENCIAL?

Las partes pueden hacer un pacto de convivencia en el que se regule

La contribución a las cargas del hogar.

La atribución del hogar común, en caso de ruptura.

La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura.

A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin que esto obstaculice a la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa y otros que correspondan.

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