La Indumentaria de Alta Visibilidad como EPP

La Autoridad de Higiene y Seguridad del Reino Unido (1) define a la Indumentaria de Alta Visibilidad (IAV) como un tipo de equipo de protección personal cuya función es señalizar a su usuario en ambientes de tránsito, haciéndolo fácilmente visible al tránsito vehicular. Se reduce así el riesgo de atropello: el conductor puede percibir al usuario que puede encontrarse en su trayectoria y eludirlo oportunamente.


Según la “Norma IRAM 3859: Indumentaria de Protección – Indumentaria de Alta Visibilidad” la IAV debe estar conformada por dos superficies: una fluorescente y la otra retrorreflectiva. Ambas son imprescindibles para lograr destacar al usuario las veinticuatro horas del día en cualquier condición climática abarcando todas las situaciones posibles de visibilidad y luminosidad que pueden presentarse en el ambiente de trabajo.


La superficie fluorescente destaca al usuario en condiciones de baja visibilidad (días nublados, lluviosos con niebla) o en ambientes de trabajo complejos donde el conductor de un vehículo recibe gran cantidad de estímulos visuales, realiza maniobras que requieren alta concentración y/o dadas las características técnicas del vehículo cuentan con visibilidad limitada. ¿Cómo logra destacar al usuario? Existen dos razones, la primera es el color de la superficie y la segunda es su fluorescencia. La Norma IRAM establece tres colores posibles: Amarillo-Verde Fluorescente, Rojo-Naranja Fluorescente y Rojo Fluorescente, en este orden de preferencia. Esto es así porque el ojo humano es más sensible a estos colores que a cualquier otro color, por lo que los percibe más rápidamente: cada color es visto por el ojo humano porque los objetos, personas, animales reflejan el haz de luz que reciben correspondiente a su color, absorbiendo el resto. Adicionalmente a la reflexión del color de base correspondiente, los objetos de colores fluorescentes tienen la propiedad de reflejar los rayos UV (invisibles para el ojo humano) generando un sensación de brillo o destello en quién lo ve. La superficie en cuestión maximiza el contraste con el entorno. El contraste es la relación existente entre el brillo del objeto y el brillo de su fondo, siendo imprescindible para que el objeto sea percibido por el ojo: a mayor contraste habrá mayor percepción, identificación y rapidez para distinguirlo.

La superficie retrorreflectiva presenta, como lo dice su nombre, propiedades de retrorreflexión. La retrorreflexión es la capacidad que tienen algunas superficies que por su estructura pueden reflejar la luz de vuelta hacia la fuente, esto último es lo que las distingue de las superficies reflectivas (utilizadas comúnmente como sinónimos), las cuales devuelven la luz que reciben de una fuente pero de forma dispersa. Las cintas poseen un gran número de microprismas, cada uno tiene dos paneles dispuestos en forma de V, uno recibe la luz de la fuente y lo deriva a la otra que la devuelve a la fuente. Lo importante es que la luz de la fuente puede emitirse a distintos ángulos siendo indistintamente devuelta por los microprismas. Por esta razón las cintas son fundamentales para destacar al usuario en ambientes de baja luminosidad: el usuario al ser iluminado por los faros de un vehículo se destacará a través de las cintas que devolverán la luz a la fuente.

Es necesario considerar que tanto los materiales fluorescentes como los retrorreflectivos pierden su eficiencia con el uso frecuente. Se estima una vida útil de seis meses para una prenda de alta visibilidad utilizada diariamente.

La Norma IRAM 3859, basada en la norma europea EN471, otorga los lineamientos para diseñar Indumentaria de Alta Visibilidad de máxima funcionalidad (respetando las superficies mínimas requeridas y las especificaciones de diseño de los materiales fluorescentes y retrorreflectivos) y confort para el usuario. Básicamente en estas características radica la importancia de utilizar ropa normalizada. El confort es importante ya que si la prenda resulta incomoda al usuario es probable que éste se muestre renuente a utilizarla: debemos considerar la ergonomía de la prenda, ahondando sobre su correcto “calce” y sobre sus cierres, los usuarios no deben distraerse o retrasarse en sus funciones para acomodársela o para cerrarla porque se le ha desprendido (esto tienen también una importancia funcional ya que si la prenda se desprende las cintas no puede cumplir su función al no estar dispuestas contra la fuente de luz). En épocas estivales, es importante que no resulte “calurosa” evitando por ejemplo irritaciones en la piel.

La mencionada Norma establece también tres clases de Indumentaria de Alta Visibilidad para abarcar todas las actividades que implican una convivencia entre el tráfico vehicular y el tráfico peatonal: a mayor riesgo mayor clase. Las variables para “mensurar” el riesgo son: la ubicación del peatón (en cercanías a vías de tránsito vehicular o sobre éstas), la complejidad del ambiente de trabajo y la necesidad de contraste, las características de los vehículos que interactúan con los peatones y las actividades desarrolladas en el ambiente y la velocidad de circulación.

Básicamente la diferencia de clases radica en la superficie en metros cuadrados de material fluorescente y retrorreflectivo: la clase 1 incluye a la indumentaria de menor superficie, la clase 2 a la de valores intermedios y la clase 3 a la de valores máximos. En cuanto a ésta última el fin de las Normas es lograr que el usuario logre una visibilidad 360o y sea percibida la totalidad de su cuerpo.

Ropa de Trabajo con elementos retrorreflectivos:
La legislación argentina en materia de higiene y seguridad no considera aún a la Indumentaria de Alta Visibilidad como un EPP obligatorio en los ámbitos de trabajo. Las excepciones se encuentran en el decreto 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción (donde se exigen “elementos reflectivos de alta visibilidad para trabajos nocturnos”), en el decreto 247/2007 de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (exigen chalecos o cintas reflectoras, sin mencionar la normalización de su uso) y en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 correspondiente a los empleados nucleados en el Gremio de Camioneros el cual estipula que los empleadores comprendidos en la “rama Servicio de Recolección y/o compactación de Residuos…” deben entregar un “arnés reflectivo o similar” a los empleados que realicen las tareas correspondientes durante la noche. Para las restantes ramas y convenios no existen disposiciones específicas, por lo que su uso en distintas empresas corresponde exclusivamente a decisiones propias de las mismas en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 19.587 que en su artículo 8 determina: “Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: […] c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;.”
Como puede apreciarse ninguna de las excepciones planteadas estipula concreta y correctamente la inclusión de elementos de seguridad según lo dispone la Norma IRAM 3859. Consecuentemente, se ha propagado el uso de cintas retrorreflectivas en la ropa de trabajo que se provee a los empleados. En general las mismas son provistas por los fabricantes de dicha ropa sin considerar las disposiciones de la Norma citada con anterioridad. Su uso no es conveniente por razones funcionales y económicas:
¿ Funcionalmente, al no respetar la Norma IRAM, las prendas cuentan únicamente con superficie retrorreflectiva limitando su uso como “elemento de señalización” a situaciones donde el usuario se encuentra en ambientes de baja luminosidad. Si las tareas desempeñadas por el usuario se concentran en horario diurno las cintas no podrán responder para destacarlo y por ende disminuir el riesgo al que se encuentra expuesto.
Cabe destacar que en general la superficie retrorreflectiva se encuentra incorrectamente dispuesta y en cantidades insuficientes. La Norma IRAM dispone que mínimamente la prenda debe contar con 0,10 m2 de superficie retrorreflectiva (correspondiente a la IAV Clase 1), también que las cintas deben ser como mínimo de 50 mm. de ancho (con excepción de las bandoleras donde se permite un ancho de 30 mm.). Por ende la prenda debe disponer de 2 metros lineales de cinta retrorreflectiva. La norma entiende que es la superficie mínima necesaria para que el usuario sea divisado a una distancia que permita su elusión. Dicha superficie también debe disponerse necesariamente para camisas, camperas, remeras, etcétera de una manera específica. El fin de la Norma es asegurar una visibilidad de 360 grados. Por lo tanto si las cintas se disponen sólo en pecho y espalda por ejemplo el usuario no será identificado si se encuentra ubicado de perfil con respecto a la fuente de luz, anulando la función de las cintas.
¿ A pesar de que sus falencias funcionales ya ameritan desistir de integrar cintas retrorreflectivas en la ropa de trabajo debemos considerar también su inconveniencia económica.
Como ejemplo consideraremos las disposiciones del Convenio 40/89 ya mencionado, ya que muchos otros convenios presentan disposiciones similares. Éste establece que el empleador debe entregar a sus empleados una muda de verano y una de invierno por año. Ambas compuestas por dos camisas y dos pantalones o lo que acuerden las partes según se crea conveniente. Adicionalmente deben proveer ropa de abrigo en época invernal: campera, buzo, chaleco de abrigo o similar.
Suponiendo que la empresa provee a sus empleados anualmente cuatro pares de pantalones (dos en verano y dos en invierno), cuatro remeras, un buzo y una campera,  pagará un costo adicional por costura de cintas retrorreflectivas sobre diez (10) prendas de vestir. Las cintas ya cosidas sobre las prendas formarán parte de la ropa de trabajo del empleado, siendo virtualmente “su propiedad”, por lo que en caso de cesar la relación laboral se perderá la inversión realizada en dichas cintas ya que por cuestiones higiénicas las prendas deben ser destruidas. Esto último es una diferencia sustancial que presenta con respecto a la IAV que al ser un equipo de protección personal es propiedad de la empresa siendo el empleado responsable de su conservación y su devolución en caso de desvincularse de la misma.

Nota:

(1) UK Health And Safety Executive: Organismo del gobierno Británico responsable de la promulgación y regulación de la Higiene y Seguridad en el trabajo. Estudia e investiga los riesgos relativos al trabajo. Es referente europeo en el desarrollo de medidas de seguridad relativas a la gestión del tránsito en los ambientes de trabajo. Cita Bibliográfica: Health and Safety Executive, Workplace transport site safety information sheet WPT11: High Visibility Clothing, Health and Safety Executive, Reino Unido, 2009.

 

 

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